Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 185

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
CAPÍTULO III
De los Planes Generales, Parciales, Estudio de Detalle, Proyectos de Urbanización,
Programas de Actuación Urbanística, Planes Especiales, Normas Complementarias
y Subsidiarias del Planeamiento y Delimitación del Suelo Urbano
Sección 1ª. Disposiciones comunes de los actos preparatorios
Artículo 115.
1.   Las Entidades y Organismos interesados podrán formular avances de Plan y
anteproyectos parciales que sirvan de orientación a la redacción de los Planes sobre
bases aceptadas en principio.
2.   Los avances y anteproyectos se podrán remitir al Ayuntamiento y a la Comisión
Provincial de Urbanismo competente, o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin el
trámite de información pública.
3.   La aprobación de los avances y anteproyectos sólo tendrá efectos administrativos
internos, preparatorios de la redacción de los Planes y proyectos definitivos.
Artículo 116.
1.   Antes de acordar la elaboración de cualquier Plan de Ordenación, Norma o Programa,
la Administración urbanística actuante podrá abrir un período de información pública
para recoger sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás
circunstancias de la ordenación.
2.  Acordada la elaboración del Plan, la autoridad u Organismo administrativo
correspondiente podrá recabar la documentación e información necesarias de los
Organismos públicos correspondientes, de los concesionarios de servicios públicos y de
los particulares que pudiesen aportarla.
3.   Los Organismos y particulares afectados por el deber de prestación documental o
informativa están obligados a cumplirlo en el plazo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo para la emisión de informes.
4.   A los promotores de Planes y proyectos de iniciativa particular que hubieren obtenido
la previa autorización del Ayuntamiento les serán facilitados por los Organismos públicos
cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y podrán
efectuar, en fincas particulares, las ocupaciones necesarias para la redacción del Plan,
con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
5.   Al expediente se incorporarán los avances de Plan que hubieren sido aprobados y
puedan servir de orientación a la redacción del Plan de que se trate.
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