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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
3. Cuando no se formulase dentro de los plazos expresados, el Ministro de Obras
Públicas y Urbanismo o la Comisión Provincial de Urbanismo podrá ejercitar las facultades
establecidas en el artículo 123.2 de este Reglamento.
Artículo 137.
Cuando los Planes Parciales afectaren a varios Municipios se tendrán en cuenta para su
redacción las mismas reglas establecidas para los Planes Generales en el artículo 124 de
este Reglamento.
Artículo 138.
1. La Entidad u órgano que hubiere redactado el Plan será el competente para su apro-
bación inicial y provisional.
2. La tramitación de los Planes Parciales se ajustará a las reglas establecidas en los artículos
127 a 130 y 132 a 134 de este Reglamento. Todos los planos y documentos sobre los que
haya recaído acuerdo de aprobación provisional serán diligenciados por el Secretario de la
Corporación o funcionario autorizado del Organismo que adopte el acuerdo.
3. La competencia para su aprobación definitiva corresponde al Ministro de Obras
Públicas y Urbanismo cuando se refieran a capitales de provincia o poblaciones superiores
a 50.000 habitantes o afectasen a varios Municipios. En los demás casos serán las
Comisiones Provinciales de Urbanismo las competentes para su aprobación definitiva.
Artículo 139.
Los Planes Parciales que tengan por objeto urbanizaciones de iniciativa particular se
ajustarán a las mismas reglas de competencias y procedimiento establecidas en el artículo
anterior con las particularidades siguientes:
1ª Si afectaren a varios Municipios se presentarán, una vez redactados por sus promotores,
ante la Diputación Provincial, que será la competente para la aprobación inicial y provisional.
2ª Se citará personalmente para la información pública a los propietarios de terrenos
comprendidos en el Plan.
3ª El acto de aprobación, provisional y definitiva, podrá imponer las condiciones, modalida-
des y plazos que fueran convenientes. En todo caso, la eficacia del acto de aprobación
definitiva quedará condicionada a la prestación de la garantía a que se refiere el artículo
46 de este Reglamento, ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante la Diputación Provin-
cial, dentro del plazo de un mes desde que se requiera para ello al promotor. Para la
publicación del acuerdo de aprobación definitiva será preciso que se haya prestado la
garantía a que se hace mención.
4ª El acuerdo de aprobación definitiva se notificará personalmente a todos los propietarios
afectados.