Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 183

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
Artículo 102.
1.   El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano deberá contener el señalamiento del
perímetro de los terrenos comprendidos en el mismo, considerando el resto como suelo
no urbanizable.
2.   El Proyecto de Delimitación podrá contener, además, las siguientes determinaciones:
a) Alineaciones del sistema viario existente completando con las que sean procedentes
de las insuficiencias de dicho sistema.
b) Reglamentación de las condiciones de la edificación.
3.   Las alineaciones del Proyecto de Delimitación podrán completarse o reajustarse
mediante el oportuno estudio de detalle, que en ningún caso podrá alterar las condiciones
que para las alturas de las edificaciones establecen los artículos 74 de la Ley del Suelo y
99 de este Reglamento.
Artículo 103.
1.   El Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano tendrá en todo caso los siguientes
documentos:
a) Memoria justificativa de la delimitación propuesta, en la que se hará referencia a las
delimitaciones anteriores, a la situación y estructura urbanística actual y a la edificación
existente, así como a los valores estéticos de las edificaciones o conjuntos urbanos
que, en su caso, deban ser protegidos.
b) Planos de información, como mínimo, a escala 1:5.000 sobre el topográfico, con
curvas de nivel de cinco en cinco metros, reflejando información sobre edificios,
dotaciones y redes de servicios públicos existentes.
c) Plano a escala mínima 1:2.000 de la delimitación del suelo urbano, apoyada en puntos
perfectamente definidos y relacionados.
2.   El Proyecto de Delimitación, cuando desarrolle las determinaciones previstas en el
número 2 del artículo anterior, deberá contener, además, los siguientes documentos:
a) Planos a escala 1:2.000 de alineaciones y rasantes del sistema viario.
b) Ordenanzas reguladoras de la edificación, referidas a las condiciones higiénico-
sanitarias y estéticas de aquélla, sin que en ningún caso puedan alterar las condiciones
que para las alturas de las edificaciones establecen los artículos 74 de la Ley del
Suelo y 99 de este Reglamento.
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