Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 186

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 117.
1.   En el acuerdo de formación de los Planes, Normas, Programas o Estudios de Detalle, o
con posterioridad, hasta que se haya efectuado la aprobación inicial, el órgano competente
para esta aprobación y la provisional podrá acordar la suspensión del otorgamiento de
licencias de parcelación de terrenos y de edificación, con las condiciones siguientes:
a) La suspensión se referirá a áreas o usos comprendidos en el territorio que se prevé
que abarcará el futuro Plan.
b) Estará fundamentada en la conveniencia de estudiar el nuevo planeamiento o la refor-
ma del que esté en vigor.
c) Su duración no podrá ser superior a un año, a contar desde el momento de la publica-
ción del acuerdo de suspensión.
2.   El acuerdo de suspensión se publicarán en los Boletines Oficiales de la provincia o
provincias afectadas y en uno de los periódicos de mayor difusión de cada una de ellas.
Artículo 118.
1.   La suspensión de licencias sólo podrá referirse a las que tengan por objeto actividades
de parcelación de terrenos y edificación o demolición, pero no a las obras de reforma,
salvo que por la trascendencia de ésta sea equiparable a una reedificación del edificio, no
justificada en razones de urgencia o suponga un aumento de volumen edificado.
2.   La suspensión podrá abarcar la totalidad o parte del territorio objeto de estudio a
efectos de elaboración del planeamiento. Si con posterioridad al acuerdo de suspensión se
redujese el ámbito territorial considerado, la autoridad que la hubiere acordado procederá
a levantar la suspensión en relación con el suelo objeto de exclusión.
Artículo 119. (Derogado)
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Artículo 120.
1.   La aprobación inicial de los Planes, Normas, Programas, Estudio de Detalle o de su
reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas
áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan
modificación del régimen urbanístico vigente. No obstante, podrán concederse licencias
basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo
planeamiento.
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Artículo derogado por el art. único y el anexo.1 del RD 304/1993.
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