Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 189

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
hayan podido presentarse y propondrán la confirmación o rectificación de los criterios y
soluciones generales de planeamiento.
3.   El Organismo o Corporación encargado de la formulación del Plan, a la vista del
resultado de la exposición al público y de los estudios técnicos realizados, acordará lo
procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales hayan
de culminarse los trabajos de elaboración del Plan.
Artículo 126.
1.   Terminada la fase de elaboración del Plan, la Corporación u Organismo que tuviese a
su cargo su formulación procederá a su aprobación inicial.
2.   No obstante, si se tratase de un Plan General Municipal de ordenación urbana que
comprendiese varios Municipios, será la Diputación Provincial la Entidad competente para
su aprobación inicial.
Artículo 127.
1.   El acuerdo de aprobación inicial habrá de adoptarse de conformidad con los requisitos
y formalidades previstos para los actos en general de la Corporación u Organismo que lo
acordare.
2.   La Entidad u órgano competente para la aprobación inicial será también competente
para el impulso y tramitación del expediente.
Artículo 128.
1.   Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de
información pública.
2.   Aprobado inicialmente el Plan, se someterá a información pública mediante anuncio
que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, cuando se trate
de capitales de provincia o de Municipios de población superior a 50.000 habitantes, y
sólo en el de la provincia en los demás casos. En cualquiera de los dos supuestos, se
anunciará, además, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
3.   El trámite durará, como mínimo, un mes, y durante dicho período quedará el expediente
a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.
4.   Durante el mismo período se podrán deducir las alegaciones pertinentes.
5.   En todos los planos y demás documentos que se sometan a información pública,
el Secretario de la Entidad Local o, en su caso, el funcionario autorizado del Organismo
extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que dichos planos y documentos
son los aprobados inicialmente.
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