Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 184

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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TÍTULO IV
DE LA FORMACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES
CAPÍTULO I
Del Plan Nacional de Ordenación
Artículo 104. (Derogado)
8
Artículo 105.
El Consejo de Ministros determinará en el Real Decreto aprobatorio de la elaboración del
Plan Nacional de Ordenación:
a) El Organismo u Organismos públicos que han de intervenir en la redacción del Plan y
ejercer las facultades de dirección y control periódico de los trabajos de elaboración;
las que se reserva el propio Consejo o se atribuyan al Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo y los plazos para la elaboración del Plan.
b) La participación específica que en la elaboración de los trabajos se atribuyen, en su
caso, a determinadas Corporaciones Locales.
c) Las bases o normas para la participación de personas o Entidades particulares en la
elaboración total o parcial del Plan.
Artículo 106.
Redactado el Plan conforme a las prescripciones contenidas por el Real Decreto a que
se refiere el artículo anterior, por el Organismo encargado de su redacción se elevará, a
través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe de la Comisión Central
de Urbanismo, al Consejo de Ministros, el cual, si procediera, lo remitirá a las Cortes para
su aprobación definitiva.
CAPÍTULO II
De los Planes Directores Territoriales de Coordinación
Artículos 107 a 114. (Derogados)
9
8
Se deroga por el art. único y el anexo.1 del RD 304/1993.
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Artículos derogados por el art. único y el anexo.1 del RD 304/1993.
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