Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 180

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2.   Para la delimitación del suelo urbano y de las áreas aptas para la urbanización se
deberá prever la proyección, dimensiones y características del desarrollo previsible.
Artículo 94.
1.   El desarrollo de las determinaciones previstas en las Normas para el suelo urbano se
realizará a través de Planes Especiales y de Estudios de Detalle.
2.   Las determinaciones establecidas en las áreas aptas para la urbanización se desarro-
llarán a través de los correspondientes Planes Parciales.
CAPÍTULO III
De la documentación
Artículo 95.
Las Normas Complementarias se expresarán en los siguientes documentos:
1.   Memoria justificativa de sus fines y objetivos.
2.   Planos de información y de ordenación, si fueren requeridos por el contenido de las
Normas, con el grado de precisión y escala adecuados al Plan General que complementen.
3.   Reglamentación o definición, según los casos, de los extremos que constituyan el
objeto de las normas.
4.   Los demás documentos que requieran sus específicos objetivos.
Artículo 96.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial podrán contener
los siguientes documentos, según los casos:
1.   Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de su conveniencia y
oportunidad, expresiva del resultado del trámite de participación pública en el proceso de
elaboración de las Normas.
2.   Planos de información que expresen los territorios y núcleos urbanos que constituyen
su ámbito de aplicación a escala adecuada.
3.   Ordenanzas de edificación para el suelo urbano.
4.   Normas de protección para el suelo no urbanizable.
5.   Cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las
determinaciones de las propias Normas.
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