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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
Artículo 97.
Las Normas Subsidiarias de ámbito municipal contendrán los siguientes documentos:
1. Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de su conveniencia y opor-
tunidad, y de todas y cada una de sus determinaciones, con expresión del resultado del
trámite de participación pública en el proceso de elaboración de las Normas.
2. Planos de información de la totalidad de su ámbito territorial a escala adecuada.
3. Planos de ordenación que expresen, según los distintos supuestos, las determinaciones a
que se refieren los apartados b), d), f), g) y h) del artículo 92 y b), d), f), g) y h) del artículo 93.
4. Normas urbanísticas mínimas de la ordenación que establezcan la regulación de las
condiciones de planeamiento, urbanización y edificación.
CAPÍTULO IV
De las Normas de aplicación directa
Artículo 98.
1. Solamente podrán levantarse construcciones en lugares próximos a las vías de
comunicación de acuerdo con lo que, además de lo especificado en la Ley del Suelo,
establezca la legislación específica aplicable.
2. Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran
situadas, y a tal efecto:
a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios
de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar
con el mismo o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran
importancia o calidad de los caracteres indicados.
b) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas
que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos
o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto
pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y
cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las
bellezas naturales, rompa o desfigure la armonía del paisaje o la perspectiva propia
del mismo.
3. Las limitaciones a que se refieren los dos números anteriores tendrán aplicación en
todo caso, existan o no aprobados Planes de Ordenación o Normas Complementarias y
Subsidiarias de Planeamiento.