LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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3. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento se redactarán con alguna de las finalidades
siguientes:
a) Establecer para la totalidad de una provincia o parte de ella la normativa de carácter
general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación
aplicable a los Municipios que carezcan de Plan General o de Normas Subsidiarias de
carácter municipal.
b) Definir para los Municipios que carezcan de Plan General la ordenación urbanística
concreta de su territorio.
4. El contenido de las Normas Complementarias y Subsidiarias deberán ajustarse a
las determinaciones y directrices establecidas en los Planes Directores Territoriales de
Coordinación, si los hubiere.
5. En ningún caso las Normas Complementarias y Subsidiarias podrán ser aprobadas
para desarrollar un Plan General con la finalidad de sustituir un Plan Parcial o un Programa
de Actuación Urbanística.
CAPÍTULO II
De las determinaciones
Sección 1ª. De las Normas Complementarias de Planeamiento
Artículo 89.
1. Las Normas Complementarias de Planeamiento contendrán las siguientes determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgación, expresando su carácter complementario de los
Planes Generales, así como su conveniencia y oportunidad.
b) Determinación del ámbito en que sean de aplicación estas Normas.
c) Relaciones e incidencias con el Plan General.
d) Disposiciones que complementen las determinaciones referentes a la edificación, a las
obras de urbanización, o que suplan eventuales deficiencias de la ordenación.
e) Previsiones para edificios o servicios públicos y otros fines de interés general o
comunitario en suelo insuficientemente dotado.
2. Las Normas Complementarias no podrán en ningún caso modificar la calificación del
suelo ni alterar las determinaciones del Plan General que complementen.