Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 161

157
REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
– Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso,
con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos
últimos la proporción mínima exigida de higiene y estéticas, debiendo tenerse en
cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas.
– Normas particulares de cada zona.
Artículo 62.
1.   El Plan de etapas del Plan Parcial se redactará como documento separado del estudio
económico financiero, y describirá detalladamente el reflejado en el correspondiente plano
de la documentación gráfica.
2.   Si el Plan Parcial contiene la delimitación de polígonos, el Plan de etapas determinará
el orden de prioridades para su ejecución y señalará el sistema o sistemas de actuación
aplicable a cada polígono.
3.   En la formulación del Plan de etapas se atenderá a que la previsión de creación y
utilización de suelo urbanizado para la edificación vaya acompañada de la creación de las
correspondientes dotaciones.
4.   El Plan de etapas podrá establecer, si fuera aconsejable, dos o más alternativas en
cuanto a la realización en el tiempo de las determinaciones del Plan Parcial, expresando
en tales supuestos las circunstancias que justifiquen la elección de una u otra alternativa.
Artículo 63.
1.   El Plan Parcial contendrá los documentos precisos para justificar el coste de las obras
de urbanización y de implantación de los servicios de acuerdo con las determinaciones
contenidas en el artículo 55 de este Reglamento.
2.   Si los Planes Parciales desarrollan un Programa de Actuación Urbanística, el estudio
económico financiero contendrá las específicas obligaciones que correspondan al adjudi-
catario del Programa.
3.   Cuando con ocasión de la ejecución de un Plan Parcial hayan de realizarse obras
que correspondan a los sistemas de la estructura orgánica del Plan General, el estudio
económico financiero del Plan Parcial habrá de expresar las puntualizaciones exigidas por
el artículo 42.3 de este Reglamento, en orden al señalamiento de la Entidad y Organismo
que asuma la financiación de dichas obras. A estos efectos, habrá de tenerse en cuenta
que el coste de las obras de urbanización, de interés para el sector o área de actuación,
enunciadas en el artículo 122 de la Ley del Suelo, será a cargo de los propietarios del
sector o área de actuación.
4.   Si para la ejecución del Plan Parcial se hubiera elegido el sistema de expropiación,
el estudio económico financiero contendrá, además, el cálculo estimativo del coste de la
expropiación, puesto en relación con la etapa en que se haya de realizar.
1...,151,152,153,154,155,156,157,158,159,160 162,163,164,165,166,167,168,169,170,171,...500
Powered by FlippingBook