LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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b) Centros de Enseñanza General Básica:
Metros cuadrados
E. G. B. de 8 unidades
5.000
E. G. B. de 16 unidades
10.000
E. G. B. de 18 unidades
11.000
E. G. B. de 22 unidades
12.000
E. G. B. de 24 unidades
14.000
c) Centros de Bachillerato Unificado Polivalente:
Metros cuadrados
B. U. P. de 12 unidades
9.000
B. U. P. de 18 unidades
12.000
B. U. P. de 24 unidades
16.000
Artículo 6.
La reserva para servicios de interés público y social a prever en los Planes Parciales se
diferenciará en función de los criterios que se establecen en los artículos 10, 11 y 12 del
presente anexo, en todos o algunos de los siguientes tipos:
− Parque deportivo.
− Equipamiento comercial.
− Equipamiento social.
Artículo 7.
La dotación de aparcamientos correspondientes a los módulos que se establecen en los
artículos 9, 10, 11 y 12 del presente anexo deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 por 4,50
metros.
b) La superficie de aparcamiento mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de
accesos, no será nunca inferior a 20 metros cuadrados.
c)
(Suprimida)
19
d) Sólo se admitirá en situación al aire libre, aneja a la red viaria, un máximo del 50 por 100 del
número total de plazas de aparcamiento previstas en el Plan Parcial. En suelos residenciales
este 50 por 100 máximo se referirá al número de plazas correspondientes a viviendas.
19
Letra c) suprimida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.