LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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b) Que cada uno de dichos sujetos cumpla con los requisitos que la legislación que
le sea aplicable establezca como necesarios para obligarse contractualmente y
para disponer de fondos de su propiedad o a su cargo.
Artículo 13.
Los consorcios urbanísticos pueden tener por objeto una o varias de las finalidades siguientes:
a) Elaborar estudios y realizar trabajos de promoción urbanística de áreas, zonas o polí-
gonos determinados.
b) Abordar la formación y ejecución de planes parciales o especiales y programas de
actuación urbanística.
c) Unificar tareas de gestión del desarrollo urbanístico de áreas o de polígonos, aunque
sea sin asumir de modo directo funciones de ejecución del planeamiento, colaborando
con la Administración o Administraciones urbanísticas que sean competentes por
razón de la materia o del territorio.
d) Realizar obras de infraestructura urbanística.
e) Crear o gestionar servicios complementarios de urbanizaciones.
f) Cuidar de la conservación de nuevas urbanizaciones, gestionando de modo unificado
las competencias o deberes propios de los miembros del Consorcio.
Artículo 14.
1. Los Consorcios urbanísticos realizarán sus actividades en nombre propio o en nombre
de los sujetos consorciados, según las disposiciones establecidas en sus bases de
constitución.
2. Los Entes consorciados podrán encomendar al Consorcio cualesquiera otras activi-
dades cuyo ejercicio no tenga el carácter de intransferible, según lo que al respecto
disponga la legislación en cada caso aplicable.
3. En ningún caso podrá delegarse en el Consorcio la potestad de establecer tributos,
pero sí se le podrá encomendar la recaudación unificada de aquellos que graven el suelo o
su aprovechamiento, pudiendo en este caso recurrir a la vía de apremio.
4. Los Entes consorciados no pueden delegar en el Consorcio la potestad expropiatoria,
si bien pueden encomendarle la gestión de las expropiaciones que los mismos acuerden.
5. Cuando el Consorcio establezca servicios susceptibles de aprovechamiento individua-
lizado, podrá imponer y recaudar las contraprestaciones correspondientes.