Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 224

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 29.
Los acuerdos de las Entidades urbanísticas colaboradoras se adoptarán por mayoría simple
de cuotas de participación, salvo que en los Estatutos o en otras normas se establezca un
quórum especial para determinados supuestos. Dichos acuerdos podrán impugnarse en
alzada ante la Administración urbanística actuante.
Artículo 30.
1.   La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumpli-
miento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la
Administración urbanística actuante.
2.   No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el
cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.
CAPÍTULO II
Requisitos generales para la ejecución
Sección 1ª. Función legitimadora del planeamiento
Artículo 31.
1.   Para la ejecución de los Planes generales en suelo urbano será suficiente que éstos
contengan los requisitos señalados en el artículo 12, 2, 1, de la Ley del Suelo.
2.   Las actuaciones en suelo urbanizable programado requieren la previa aprobación del
Plan parcial del sector correspondiente.
3.   En el suelo urbanizable no programado sólo podrá actuase mediante la aprobación de pro-
gramas de actuación urbanística y de los correspondientes Planes parciales para su ejecución.
4.   La ejecución de los sistemas generales integrantes de la estructura general y orgánica del
territorio se llevará a cabo, bien directamente, mediante la aprobación de Planes especiales, bien
mediante su inclusión en los sectores correspondientes para su desarrollo en Planes parciales.
Artículo 32.
1.   Para la ejecución de las determinaciones de las normas complementarias y subsidiarias
del planeamiento en suelo urbano será suficiente que dichas normas contengan las precisiones
establecidas en el artículo 92 del Reglamento de Planeamiento.
2.   En las áreas declaradas aptas para la urbanización en las normas complementarias
subsidiarias de planeamiento de carácter municipal se actuará mediante los Planes parcia-
les correspondientes.
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