Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 232

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 52.
1.   El Ayuntamiento u órgano actuante podrá ocupar los terrenos destinados a sistemas
generales de la ordenación urbanística comprendidos en un plan parcial o especial sin
necesidad de acudir a la expropiación forzosa, una vez que se haya iniciado el procedimiento
de reparcelación o compensación en el polígono en el que, por tener un exceso de
aprovechamiento en relación al de todo el suelo urbanizable programado, hayan de hacer
efectivos sus derechos los propietarios afectados por los sistemas generales.
El aprovechamiento reconocido a cada una de las fincas ocupadas deberá hacerse efectivo
en un solo polígono, y si no fuera posible, en el menor número de estos.
2.   En ningún caso podrán ocuparse los citados terrenos sin que simultáneamente el
órgano actuante expida las certificaciones a que se refiere el artículo siguiente.
Además, los propietarios del suelo que acrediten la existencia de una explotación rústica
efectiva tendrán derecho a percibir un interés anual del 6 por 100 del valor inicial de
los terrenos y bienes ocupados desde la fecha de la ocupación hasta la de aprobación
definitiva del proyecto de reparcelación o compensación del polígono donde hayan de
hacer efectivos sus derechos. La determinación del valor inicial se realizará a estos
efectos por la propia Administración actuante, con audiencia del interesado.
Artículo 53.
1.   En el momento de la ocupación se levantará acta, por duplicado, en la que se expresará:
a) Lugar y fecha de otorgamiento.
b) Determinación de la Administración actuante.
c) Plan Parcial o Especial cuya ejecución motiva la ocupación, con expresión de las
fechas de su aprobación definitiva y publicación en el «Boletín Oficial».
d) Nombre, apellidos y cargo de funcionarios que autoricen el acta en representación
de la Administración.
e) Datos de identificación del propietario de los terrenos ocupados, haciendo constar
el nombre, apellidos y estado civil, si fuera persona física, y la denominación
con que fuere conocida si se tratara de persona jurídica, y domicilio, nombre y
circunstancias de las personas que en su representación intervengan en el acta.
f) Descripción y extensión de la superficie ocupada.
g) Aprovechamiento por aplicación a la superficie ocupada del 90 por 100 del
aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado.
h) Polígono en que hayan de hacerse efectivos los derechos de los propietarios de
los terrenos ocupados.
i)
Cargas reales que pesaren sobre los terrenos ocupados, titulares de tales cargas,
valor o cuantía de las mismas y referencia a los datos registrales.
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