Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 238

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 70.
1.   Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento
a que se refieren los artículos precedentes, el Ayuntamiento o Administración actuante,
en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e
instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas
que se adeuden, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la Entidad urbanística
colaboradora.
2.   El importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento o Administración actuante
a la Entidad encargada de la conservación, cuando dicha obligación no corresponda a la
Administración.
TÍTULO III
REPARCELACIÓN
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 71.
1.   Se entiende por reparcelación la agrupación o integración del conjunto de las fincas
comprendidas en un polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al
Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en
proporción a sus respectivos derechos, y a la Administración competente, en la parte que
corresponda conforme a la Ley del Suelo y al Plan.
2.   Cuando el suelo urbanizable programado o incluido en un programa de actuación
urbanística, un polígono tuviera un aprovechamiento superior al que se correspondiere en
razón del medio fijado para ese tipo de suelo, también formarán parte de la comunidad de
reparcelación aquellos propietarios del suelo exterior al polígono que tengan reconocido
el derecho a participar en las adjudicaciones, por estar destinado su suelo a sistemas
generales y no haberse aplicado la expropiación forzosa.
3.   Las parcelas resultantes que se adjudiquen a los propietarios sustituirán a las primiti-
vas, sin solución de continuidad en las respectivas titularidades, a todos los efectos.
4.   La reparcelación comprende también la determinación de las indemnizaciones o
compensaciones necesarias para que quede plenamente cumplido, dentro de la unidad
reparcelable, el principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y
cargas de la ordenación urbanística.
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