Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 234

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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de aprovechamiento derivadas de su derecho, en la que se describirá la finca o derecho de que
proceden y el polígono donde hayan de hacerse efectivas, haciendo constar las cargas que,
en su caso, subsistan. La citada escritura será inscribible en el Registro de la Propiedad en el
mismo folio de la finca ocupada, y si declarase sólo parte de las unidades de aprovechamiento
correspondientes a la misma, se inscribirá como cuota pro indiviso del dominio.
Si la ocupación no hubiese afectado a la totalidad de la finca, se segregará previamente
la parte ocupada.
4.   Las transmisiones posteriores de todas o parte de las unidades de aprovechamiento
se efectuarán conforme a lo establecido para la transmisión de bienes inmuebles, haciendo
constar en el título las circunstancias reseñadas en el párrafo anterior, y se inscribirán en
el mismo folio registral de la finca ocupada, que no se cancelará hasta que se inscriba el
acuerdo de reparcelación o compensación del polígono en que los titulares de las citadas
unidades de aprovechamiento hayan de hacer efectivos sus derechos, conforme a lo
previsto en el artículo 114 de este Reglamento.
5.   Los titulares de cargas reales que no hubieren sido liberadas ni transformadas en
unidades de aprovechamiento conservarán todas sus acciones para la defensa o ejecución
de su derecho, que seguirá vigente toda la parcela o cuota pro indiviso que, en los acuerdos
de compensación o reparcelación, se adjudique al titular o titulares de las unidades de
aprovechamiento derivadas de la finca primitivamente gravada, por aplicación del principio
de la subrogación real, siendo aplicables las disposiciones que este reglamento contiene
para las cargas sobre fincas incluidas en el polígono. Si las unidades de aprovechamiento
gravadas hubieren enajenado parcialmente, el titular de la carga podrá repetir íntegramente
su contenido contra cualquiera de los grupos de unidades de aprovechamiento que
pertenezcan a distinto titular o contra todas ellas a la vez, conforme al sistema de los
artículos 123 de la Ley Hipotecaria y 221 de su Reglamento.
Si la carga fuere declarada incompatible con el Planeamiento, se estará a lo previsto en el
artículo 101, 3, de la Ley del Suelo y concordantes de este Reglamento.
Artículo 55.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración podrá también
adquirir los terrenos destinados a los sistemas generales mediante la aplicación del
Instituto expropiatorio.
Artículo 56. (Derogado)
16
Artículo 57. (Derogado)
17
16
Artículo derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.
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Artículo derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.
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