Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 237

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
b) A la expropiación por la Administración de los terrenos afectados al cumplimiento
de las cargas, siendo beneficiarios de la expropiación la propia Administración o
la Junta de Compensación, según los casos.
Artículo 66.
Los propietarios de suelo situado en zonas aptas para urbanizar según las normas
complementarias y subsidiarias de planeamiento deberán abonar los costes de urbanización
señalados en los artículos 59 al 61 de este Reglamento y los de ejecución o suplemento
de las obras exteriores sobre las que se apoye cada actuación individualizada, en la forma
y cuantía establecida al aprobar cada plan parcial.
CAPÍTULO IV
Conservación de la urbanización
Artículo 67.
La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e
instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una
vez que se haya efectuado la cesión de aquellas.
Artículo 68.
1.   No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán sujetos los propietarios
de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación a dicha obligación,
cuando así se imponga por el Plan de Ordenación o por las bases de un programa de
actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales.
2.   En el supuesto del número anterior, los propietarios habrán de integrarse en una
Entidad de conservación.
Artículo 69.
1.   La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento
de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando
no esté a cargo de la Administración actuante, se determinará en función de la participación
que tuviesen fijada en la Junta de Compensación, en el proyecto de reparcelación o, en su
caso, en la que se hubiere fijado en la Entidad de conservación.
2.   Si sobre las parcelas se hubiesen constituido regímenes de propiedad horizontal, la
contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y mantenimiento
se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble que
tenga asignada en cada comunidad.
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