Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 246

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 91.
En los demás casos, no comprendidos en los dos artículos anteriores, los edificios incluidos
en la unidad de reparcelación no serán tenidos en cuenta a efectos de adjudicación de las
superficies en que se hallen enclavados, sino que serán objeto de tasación, decretándose
su inmediato desalojo y demolición.
Artículo 92.
1.   No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin
perjuicio de la regularización de linderos, cuando fuere necesaria y de las compensaciones
económicas que procedan, las fincas no edificadas, cuando concurran los dos siguientes
requisitos:
a) Que la diferencia, en más o en menos, entre el aprovechamiento que les
corresponda conforme el plan y el que correspondería al propietario en proporción
a su derecho en la reparcelación sea inferior al 15 por 100 de este último.
b) Que el propietario lo solicite y justifique dentro de los tres meses siguientes a la
aprobación de la delimitación del polígono o unidad de actuación.
2.   Tanto en este supuesto como en el del artículo 90 de este Reglamento, los titulares
que conserven sus propiedades primitivas tendrán la consideración de adjudicatarios a
todos los efectos derivados de la reparcelación.
Artículo 93.
1.   No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela
mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su
edificación conforme al planeamiento.
2.   La superficie enclavada entre dos edificaciones que deban mantenerse podrá adju-
dicarse como finca independiente edificable aunque no alcance las dimensiones de la
parcela mínima, siempre que la diferencia no exceda del 15 por 100 de esta última y se
cumplan las demás determinaciones del planeamiento.
3.   Si se diera el caso de que el plan no determine la parcela mínima edificable ni
pueda deducirse de su contexto, el propio proyecto de reparcelación la establecerá
razonadamente.
4.   Cuando, tratándose de edificación abierta, el plan no contenga reglas de ubicación de
los volúmenes, se tramitará y aprobará conjuntamente con el proyecto de reparcelación un
estudio de detalle en el que se determine la ubicación de los volúmenes en concordancia
con los criterios de adjudicación.
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