Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 253

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
2.   Una copia de la resolución recaída será remitida a la Comisión Provincial de Urbanismo,
si no fuere ella misma la que hubiere adoptado el acuerdo.
Artículo 112. (Derogado)
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Sección 3ª. Formalización e inscripción
Artículo 113.
1.   Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la reparce-
lación, el Organismo que lo hubiere adoptado lo notificará a todos los interesados y proce-
derá a otorgar escritura pública o a expedir documento con las solemnidades y requisitos
dispuestos para las actas de sus acuerdos, con el siguiente contenido:
a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las correc-
ciones procedentes, y en defecto de títulos, según planos. Se expresarán las cargas
y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten; el res-
pectivo propietario, si fuera conocido; la cuantía de su derecho en la reparcelación y
el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo.
Cuando participen en la reparcelación propietarios de suelo exterior al polígono, se
describirán también las fincas que les fueron ocupadas.
b) Descripción de las fincas resultantes, incluyendo, en su caso, las que correspondan a
la Administración adjudicataria del 10 por 100 del aprovechamiento medio, titulares a
quienes se adjudiquen y concepto en que lo fueren.
Se expresará respecto a cada finca la antigua a que corresponda o el derecho que da
lugar a la adjudicación; así como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones
y demás derechos que las afecten por no ser incompatibles con el planeamiento.
c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas que establezca el plan.
d) Cuantía del saldo de la cuenta de liquidación provisional con que quede gravada cada
una de las fincas adjudicadas.
2.   La escritura pública o el documento administrativo previsto en el número 1 de este
artículo, protocolizado notarialmente, será inscrito en el Registro de la Propiedad.
3.   Las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no se opongan al
proyecto de reparcelación ni al plan que se ejecute, se aprobarán por el órgano urbanístico
actuante, el cual procederá a extender documento con los requisitos y solemnidades
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Artículo derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.
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