Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 262

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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En otro caso, será preciso, para aplicar el sistema, constituirse en Junta de Compensación,
con arreglo a las normas generales, entendiéndose que la exigencia del porcentaje de
superficie quedará cumplida cuando concurra el 60 por 100 de las cuotas de interés en el
pro indiviso. Del mismo modo se procederá cuando apareciesen discrepancias entre los
copropietarios en el curso de la aplicación del sistema para la ejecución del plan.
Artículo 158.
1.   Cuando el sistema de compensación venga establecido en el plan para un determinado
polígono o unidad de actuación y transcurriesen tres meses desde su aprobación definitiva
sin que los propietarios que representen al menos el 60 por 100 de la superficie de aquéllos
hayan presentado el proyecto de estatutos y de bases de actuación, en los términos previstos
en la sección 3 de este capítulo, la Administración urbanística actuante requerirá a todos
los propietarios afectados para que los presenten en el plazo de tres meses. El proyecto de
estatutos y el de bases de actuación habrá de ser formulado por propietarios que representen
al menos la indicada proporción de la superficie total del polígono o unidad de actuación.
2.   Si, no obstante el requerimiento, los propietarios no presentaran los documentos
expresados, la Administración actuante procederá a sustituir el sistema de compensación
por alguno de los previstos en este Reglamento para la ejecución de los planes, siguiendo
los trámites establecidos en el artículo 155.
Artículo 159. (Derogado)³
3
Artículo 160. (Derogado)
34
Sección 2ª. Constitución de la Junta
Artículo 161.
1.   El procedimiento de constitución de la Junta de Compensación se iniciará mediante
acuerdo de la Administración actuante por el que se aprueben inicialmente y se sometan a
información pública los proyectos de estatutos y bases de actuación.
2.   La redacción de los proyectos de los estatutos y de la bases de actuación corresponderá
a los propietarios interesados que reúnan el porcentaje de superficie que da lugar a la
aplicación del sistema de compensación.
33
Artículo derogado por el art. único y el anexo. 2 del RD 304/1993.
34
Artículo derogado por el art. único y el anexo. 2 del RD 304/1993.
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