LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de
transmisiones de dominio a los efectos de exacción del arbitrio sobre el incremento del
valor de los terrenos. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda
del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán
las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.
Sección 5ª. Proyecto de compensación
Artículo 172.
De acuerdo con los criterios establecidos en las bases de actuación, la Junta formulará un
proyecto de compensación que contendrá las determinaciones siguientes:
a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las co-
rrecciones procedentes, y, en defecto de títulos, según planos. Se expresarán las
cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten;
el respectivo propietario, si fuera conocido, la cuantía de su derecho en el proyecto
de compensación, y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo.
Cuando participen en el proyecto de compensación propietarios de suelo exterior al
polígono, se describirán las fincas que les fueron ocupadas.
b) Descripción de las fincas resultantes, incluyendo, en su caso, las que corresponden a
la Administración adjudicataria del 10 por 100 del aprovechamiento medio, titulares
a quienes se adjudiquen y concepto en que lo fueren. Se expresará respecto de cada
finca la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación; así
como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las
afecten, por no ser incompatibles con el planeamiento.
c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas que establezca el
plan.
d) Superficies o parcelas que la propia Junta se reserve, en su caso, para enajenarlas
directamente, con el fin de sufragar los gastos previstos de la urbanización.
e) Compensaciones en metálico, si fueran procedentes por diferencias en las adjudicaciones.
Artículo 173.
En los supuestos de propietario único, el proyecto de compensación se limitará a expresar
la localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas que establezca el
plan, así como la localización de las parcelas edificables, con señalamiento de aquellas
en que se sitúe el 10 por 100 del aprovechamiento que corresponda a la Administración
actuante.