Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 258

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2.   Los terrenos que el plan destine al dominio público municipal quedarán afectados al
mismo sin más trámites.
Artículo 125.
Respecto de los derechos y cargas que deban extinguirse y de las plantaciones, obras,
edificaciones, instalaciones y mejoras que deban destruirse, el acuerdo de reparcelación
tendrá el mismo efecto que el acta de ocupación a efectos expropiatorios.
Artículo 126.
1.   Las fincas resultantes quedarán afectadas, con carácter real, al pago del saldo de la
cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación aprobado que a cada una se le asigne.
2.   Esta afección será preferente a cualquier otra y a todas las hipotecas y cargas ante-
riores, excepto a los créditos en favor del Estado a que se refiere el número 1 del artículo
1.923 del Código Civil y a los demás créditos tributarios en favor del Estado, que estén
vencidos y no satisfechos y se hayan hecho constar en el Registro antes de practicarse la
afección a que el presente artículo se refiere.
3.   La afección será cancelada a instancia de parte interesada, a la que se acompañe
certificación del Órgano actuante expresiva de estar pagada la cuenta de liquidación
definitiva referente a la finca de que se trate.
En todo caso la afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse hecho
constar el saldo de la liquidación definitiva, y si no constare, a los siete años de haberse
extendido la nota de afección. La cancelación se practicará a instancia de parte interesada o
de oficio al practicarse algún otro asiento o expedirse certificación relativa a la finca afectada.
Sección 2ª. Efectos económicos
Artículo 127.
1.   Las partidas que comprenda la cuenta de liquidación para cada interesado quedarán com-
pensadas cuando fueren de distinto signo, siendo exigibles únicamente los saldos resultantes.
2.   Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto se entenderán provisionales y a
buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación. Los errores
y omisiones que se adviertan, así como las rectificaciones que se estimen procedentes,
se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán la exigibilidad de los
saldos provisionales aprobados con el proyecto.
3.   Los saldos adeudados por los adjudicatarios podrán compensarse con la cesión de
terrenos, previo acuerdo con los interesados, conforme al artículo 122.2 de la Ley del Suelo.
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