Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 259

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
4.   A todos los efectos se entenderá que los saldos de reparcelación son deudas líquidas
y exigibles que median entre cada uno de los interesados y la Administración actuante. En
caso de impago, procederá la vía de apremio.
5.   Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Administración podrá acordar los
aplazamientos o fraccionamientos de pago que estime procedentes, siempre que no lo
impidan otras normas generales o imperativas.
Artículo 128.
1.   La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la
urbanización de la unidad reparcelable y, en todo caso, antes de que transcurran cinco
años desde el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.
2.   Tendrá exclusivamente efectos económicos y no podrá afectar a la titularidad real
sobre los terrenos.
3.   En la liquidación definitiva se tendrán en cuenta:
a) Las cargas y gastos prorrateables entre los adjudicatarios de fincas resultantes,
que se hayan producido con posterioridad al acuerdo de reparcelación.
b) Los errores y omisiones que se hayan advertido con posterioridad a dicho acuerdo.
c) Las rectificaciones impuestas por resoluciones administrativas o judiciales
posteriores al mismo.
4.   Si, con posterioridad a la liquidación definitiva, se produjeran nuevas resoluciones
administrativas o judiciales, con efecto sobre los intereses económicos de los afectados,
la ejecución de las mismas habrá de producirse en un expediente nuevo y distinto.
Artículo 129.
La liquidación definitiva se redactará por la Administración actuante y será notificada,
publicada, tramitada y aprobada en la misma forma que el proyecto de reparcelación.
Artículo 130.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley del Suelo, todos los actos comprendidos
en la reparcelación que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento estarán
exentos con carácter permanente del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados y no tendrán la consideración de transmisiones a los
efectos de exacción del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos. Cuando
el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente
corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones
procedentes en cuanto al exceso.
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