LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 167.
1. Las bases de actuación contendrán las determinaciones siguientes:
a) Criterios para valorar las fincas aportadas, que podrán ser distintos de los establecidos
para la reparcelación en la Ley del Suelo, cuando así se acuerde por unanimidad.
b) Criterios de valoración de derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y
derechos personales que pudieran estar constituidos en razón de ellas.
c) Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que debe-
rán derruirse o demolerse.
d) Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras.
e) Procedimiento para contratar la ejecución de las obras en urbanización y, en su caso,
las de edificación.
f) Criterios de valoración de las fincas resultantes en función del aprovechamiento del
polígono o unidad de actuación.
g) Reglas para la adjudicación de fincas a los miembros de la Junta en proporción a los
bienes o derechos aportados, expresando los criterios de adjudicación en comunidad,
si procediere.
h) Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de
Compensación que darán lugar a la expropiación de sus bienes o derechos.
i)
Reglas para valorar los inmuebles que se construyan cuando la Junta este facultada
para edificar y criterios para la fijación del precio de venta a terceras personas.
j)
Forma y plazos en que los propietarios de terreno o titulares de otros derechos han de
realizar aportaciones a la Junta, bien en metálico, bien en terrenos o en industria, en su caso.
k) Reglas para la distribución de beneficios y perdidas.
l)
Supuestos de compensación a metálico en las diferencias de adjudicación.
m) Momento en que pudiera edificarse sobre solares aportados o adjudicados por la
Junta, por los propietarios o por las empresas urbanizadoras, sin perjuicio de la
solicitud de licencia al ayuntamiento en cuyo territorio se efectúe la actuación.
n) Forma de exacción de las cuotas de conservación, si procediere, hasta la disolución
de la Junta.
2. Las bases de actuación podrán contener además las determinaciones complementarias
que se consideren adecuadas para la correcta ejecución del sistema y de las obras de
urbanización, incluso señalando las características técnicas mínimas que deben recogerse
en los proyectos de urbanización que se redacten.