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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Artículo 174.
1. El proyecto de compensación se someterá, previa audiencia de todos los afectados
por plazo de un mes, a aprobación de la Junta, debiendo adoptarse el correspondiente
acuerdo por mayoría de sus miembros que a su vez represente los dos tercios de las
cuotas de participación. El proyecto así tramitado se elevará a la aprobación definitiva de
la Administración actuante.
2. En los supuestos de propietario único, corresponderá a éste la formulación del
proyecto de compensación y su elevación a la Administración actuante para su aprobación,
si procediere.
3. Una vez aprobado definitivamente el proyecto de compensación, el órgano administra-
tivo actuante procederá a otorgar escritura pública o expedir documento con las solemni-
dades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, con el contenido expresado
en el artículo 113, 1, de este reglamento.
4. La aprobación definitiva del proyecto de compensación hecha por el órgano actuante
produce los mismos efectos jurídicos que la aprobación definitiva del proyecto de
reparcelación. La inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad se llevará a efecto
de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de este reglamento.
5. Las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no se opongan
al proyecto de compensación ni al plan que se ejecute, una vez aprobadas por el órgano
urbanístico, se formalizarán por la Junta de Compensación en escritura pública o en
documento extendido por el órgano urbanístico actuante, con los requisitos y solemnidades
propios de las actas de sus acuerdos, que se protocolizará notarialmente. En ambos
casos se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Sección 6ª. Ejecución de las obras de urbanización
Artículo 175.
1. Los proyectos de urbanización que hayan de redactarse para la ejecución de las obras
se harán por encargo de la Administración actuante o de la Junta de Compensación.
2. El pago de estos proyectos corresponderá, en todo caso, a la Junta de Compensación
como gasto de urbanización.
3. La Administración actuante tendrá facultades para vigilar la ejecución de las obras e
instalaciones. Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se ejecutare de conformidad
con el proyecto, la Administración podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento
de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación, quien, a
su vez, podrá repercutir sobre el contratista, si procede.