Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 278

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
274
Artículo 198.
1.   El coste de las expropiaciones cuando se refieran a bienes y derechos cuya privación y
ocupación temporal sean necesarias para la ejecución de los sistemas generales o de alguno
de sus elementos o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano podrá ser repercutido
sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística,
mediante la imposición de contribuciones especiales.
2.   Las contribuciones especiales se tramitarán por el procedimiento establecido en la legisla-
ción de régimen local, con las especialidades contenidas en el artículo 198 de la Ley del Suelo.
Sección 3ª. Procedimiento del sistema de expropiación
Artículo 199.
1.   La ejecución del Plan por el sistema de expropiación en un polígono o unidad de
actuación determinado requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la
delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de
expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la
descripción de los bienes y derechos afectados.
2.   Para la determinación de los propietarios de bienes o titulares de derechos en un
polígono de expropiación, a efectos de la relación señalada en el número anterior, se
estará a lo que resulte de los registros públicos.
3.   El acuerdo de delimitación y la relación a que aluden los dos números anteriores serán
sometidos a información pública por plazo de quince días.
4.   A la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, y previas las comproba-
ciones pertinentes, se resolverá sobre la aprobación definitiva de la delimitación.
5.   Si con posterioridad a la aprobación de la delimitación se acreditare en legal forma
que la titularidad de un bien o derecho corresponde a persona distinta de la figurada en el
expediente, se entenderán con ella las diligencias posteriores, sin que se retrotraigan las
actuaciones ni se dé lugar a la nulidad de lo actuado.
Artículo 200.
1.   Una vez delimitado un polígono de expropiación, no podrán levantarse construcciones
sobre su superficie ni modificarse las existentes.
2.   No obstante, en supuestos concretos y excepcionales, el Organismo expropiante
podrá autorizar expresamente alguna o algunas obras, de cuya autorización se dará
cuenta al Ayuntamiento a los efectos de concesión de la oportuna licencia, en caso de que
la Administración municipal no sea la expropiante.
1...,268,269,270,271,272,273,274,275,276,277 279,280,281,282,283,284,285,286,287,288,...500
Powered by FlippingBook