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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
nación conste prevista en los Estatutos como competencia de sus órganos rectores, en cuyo
caso se entenderá que actúan en representación de aquélla, sin necesidad de acuerdo expreso.
4. En cualquier caso, y aún cuando no estuviere previsto en los Estatutos, la Junta de
Compensación, a través de sus órganos rectores, podrá poner a disposición de quienes
ejecuten la obra urbanizadora las superficies sobre las que se vayan a ejecutar las obras
y aquellas otras que sea necesario ocupar durante su realización, sin que ello signifique
merma alguna de los derechos de los propietarios en el resultado de la compensación.
Artículo 178.
1. Las fincas resultantes del acuerdo definitivo de compensación quedarán gravadas,
con carácter real, al pago de la cantidad que corresponda a cada finca, en el presupuesto
previsto de los costes de urbanización del polígono o unidad de actuación a que se refiera,
en su día al saldo definitivo de la cuenta de dichos costes.
2. Esta afección tendrá la misma preferencia y duración que la señalada en el artículo
126 de este Reglamento para la de la cuenta del procedimiento reparcelatorio, y se podrá
cancelar a instancia de parte interesada también por solicitud a la que se acompañe
certificación de la Junta de Compensación de estar pagados totalmente los costes de
urbanización correspondientes a la finca de que se trate, certificación que la Junta no
podrá expedir hasta tanto no hayan sido recibidas las obras por el órgano actuante.
Sección 7ª. Cesión de terrenos y obras de urbanización
Artículo 179.
1. El acuerdo de aprobación del proyecto de compensación producirá la cesión de
derecho a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los
terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el plan, para su incorporación al
patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Junta de Compensación y la empresa
que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin
los terrenos objeto de cesión hasta que finalizadas dichas obras sean recibidas por la
Administración actuante.
Artículo 180.
1. La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución
estuviere prevista en el plan de ordenación y proyecto de urbanización aplicables se
efectuará por la Junta de Compensación en favor de la Administración actuante dentro
de un plazo no superior a tres meses, contado desde la recepción definitiva por la Junta.