Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 281

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
2.   Cuando existan pronunciamientos registrales contrarios a la realidad, podrá pagarse el
justiprecio a quienes lo hayan rectificado o desvirtuado mediante cualquiera de los medios
señalados en la legislación hipotecaria o con acta de notoriedad tramitada conforme al
artículo 209 del Reglamento Notarial.
Artículo 206.
1.   Si el expropiado no quisiera aceptar el justiprecio o no aportase títulos suficientes
justificativos del dominio o existiere contienda respecto a la titularidad del bien o derecho
expropiado o, en general, si concurriere alguno de los supuestos del artículo 51 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, la Administración consignará el importe del mismo
en la Caja General de Depósitos.
2.   La forma de consignación y los efectos, así como la facultad del expropiado de
percibir la cantidad hasta el límite en que haya conformidad, sin perjuicio de proseguir las
reclamaciones iniciadas, se regirá por los preceptos de la Ley de Expropiación Forzosa y
su Reglamento.
Artículo 207.
1.   El pago del justiprecio, tanto en las expropiaciones por aplicación del sistema de este
nombre como en las individualizadas, se realizará en efectivo o bien de acuerdo con el
expropiado, mediante permuta con otras parcelas del beneficiario de la expropiación.
2.   En el caso de actuaciones urbanísticas de promoción pública en nuevos polígonos
para la creación de suelo urbanizado, el pago del justiprecio de los bienes y derechos
expropiados se podrá efectuar por la Administración expropiante, siempre que exista
conformidad de los expropiados, con parcelas resultantes de la propia actuación.
Artículo 208.
1.   El acuerdo de los administrados para el pago en parcelas resultantes de la urbanización
requerirá ofrecimiento por escrito de la Administración a petición, también por escrito, del
particular expropiado.
2.   En ambos casos el particular o la Administración respectivamente, comunicará a la
otra parte la decisión adoptada en plazo de quince días, contados a partir de la fecha del
ofrecimiento o de la petición.
3.   Aceptado el pago mediante la entrega de parcelas resultantes de la urbanización, la
Administración actuante levantará acta en la que se hagan constar las circunstancias de la
finca inicial y el valor asignado en el acuerdo aprobatorio del justiprecio.
4.   Finalizada la urbanización, se procederá al pago de la expropiación por entrega de la
nueva finca por un valor equivalente al consignado en el acta.
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