LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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4. La misma facultad corresponderá a las Mancomunidades, Agrupaciones y Consorcios
en que intervenga cualquier entidad local, cuando entre sus fines estén incluidos los
urbanísticos y tengan a su cargo la gestión y ejecución de Planes o programas.
Artículo 216.
1. El acuerdo a que se refiere el artículo anterior determinará si la formulación del progra-
ma de actuación urbanística ha de llevarse a cabo directamente por la propia entidad que
lo hubiere adoptado o mediante la convocatoria del correspondiente concurso.
2. En el supuesto de formulación del programa de actuación urbanística por la Adminis-
tración, la ejecución del mismo podrá, a su vez, llevarse a efecto directamente o convo-
cando un concurso exclusivamente para ello.
3. Si la formulación del programa de actuación urbanística se adjudicase por concurso, la
ejecución corresponderá, en todo caso, a quien resultara adjudicatario del mismo.
Artículo 217.
1. Cuando se actúe a instancia de parte, las solicitudes de formulación de programas de actua-
ción urbanística deberán presentarse ante la entidad local o urbanística especial competente,
mediante escrito en el que se justifique la necesidad o conveniencia de la urbanización del
suelo no programado, el tipo y carácter de la unidad urbanística y sus posibles localizaciones.
2. Si la Administración estima conveniente admitir a trámite tal solicitud, la someterá a
información pública por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el «Boletín
Oficial» de la provincia respectiva y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia.
3. En el anuncio se harán constar las zonas que se hayan considerado, en principio,
aptas para la localización de las actuaciones.
4. Durante el período señalado en el número 2 de este artículo se podrán formular
alegaciones fundadas en defectuosa apreciación de la clasificación, del suelo, falta de
justificación de las actuaciones por disconformidad con lo prevenido en el plan general o
inadecuación de las zonas designadas para la actuación pretendida.
5. Transcurrido el plazo de información, la entidad local o urbanística especial competente
rechazará o aceptará la solicitud y, en este último caso, acordará lo procedente en cuanto
a formulación y ejecución del programa de actuación urbanística, de conformidad con las
opciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 218.
1. De acuerdo con las previsiones del plan general, podrán formularse y ejecutarse pro-
gramas de actuación urbanística, a instancia de parte, sin previa convocatoria de concur-
so, cuando se trate de la urbanización de terrenos clasificados como suelo urbanizable no