Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 296

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2.   Cuando en el informe técnico presentado por el propietario se alegue existencia de
peligro inmediato que pueda producir daño a las personas, se ordenará una inserción téc-
nica, y a la vista de la misma se acordará lo procedente respecto a la habitabilidad del in-
mueble, el desalojo de sus ocupantes y la demolición de las construcciones. La inspección
podrá repetirse cuantas veces se estime oportuno durante la tramitación del expediente y,
una vez finalizado, hasta que conste la demolición del inmueble.
Artículo 21.
Transcurrido el plazo concedido, los servicios técnicos municipales evacuarán dictamen
pericial, previa inspección del inmueble en plazo de diez días.
Artículo 22.
1.   Concluso el expediente, los servicios municipales competentes elevarán propuesta
con todo lo actuado al órgano que tenga atribuida la competencia para la resolución
definitiva.
2.   La propuesta deberá redactarse en plazo de diez días desde que se incorporó al ex-
pediente el informe técnico municipal.
3.   No podrá exceder de seis meses el tiempo que transcurra desde que se inicie el
procedimiento de ruina hasta que se dicte la declaración pertinente, salvo causas debida-
mente justificadas.
Artículo 23.
1.   La resolución del expediente habrá de contener alguno de los pronunciamientos
siguientes:
a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. Si existiera
peligro en la demora, la Administración acordará lo procedente respecto al
desalojo de los ocupantes.
b) Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga
independencia constructiva del resto, ordenando asimismo su demolición.
c) Declarar, que aun existiendo ruina en una parte del inmueble, ésta no alcanza a
cubrir los requisitos para una declaración general, ordenando la ejecución de las
obras de reparación necesarias.
d) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas
a mantener la seguridad, salubridad y ornato públicos del inmueble de que se trate.
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