LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
294
Artículo 27.
1. Si el dictamen técnico expresara la posibilidad de continuar ocupándose el inmueble,
previa la adopción, si procediese, de medidas de apeo o apuntalamiento, se proseguirá el
expediente por los trámites normales.
2. No obstante, se girarán las visitas de inspección que sean necesarias y, al menos las
que se hayan indicado en el informe técnico, por si variaran las circunstancias apreciadas
al emitirlo, o aparecieran otras nuevas que aconsejaran una decisión distinta.
3. Finalizado el expediente, se mantendrá la vigilancia en los mismos términos que durante
su tramitación, hasta el total desalojo del inmueble.
Artículo 28.
1. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por
la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden
que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les
correspondan.
2. Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción substitutiva
de la inactividad de los particulares, en supuestos de órdenes de conservación o de
adopción de medidas de seguridad, se seguirá, en su caso, el procedimiento de apremio.