Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 307

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REAL DECRETO 1492/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO
tos rústicos históricos, en los que el cálculo de la indemnización se efectuará
conforme a su legislación propia.
b) En arrendamientos urbanos, conforme a la legislación de arrendamientos urbanos,
teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios: dificultad de sustitución
del arrendamiento en condiciones análogas y especialmente la derivada de la
diferencia de rentas, cuantía de los gastos de traslado por licencias, portes,
nuevos contratos, etc. y valor de las mejoras realizadas en el inmueble cuando su
percepción corresponda al arrendatario.
8.   La valoración de los demás supuestos indemnizatorios no contemplados en el presente
Reglamento se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del texto refundido de la
Ley de Suelo
11
.
CAPÍTULO III
Valoración en situación de suelo rural
Artículo 7. Valoración en situación de suelo rural
12
.
1.   Cuando el suelo estuviera en situación de rural, los terrenos se valorarán mediante la
capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación calculada de acuerdo con
lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento, según su estado en el momento al que
deba entenderse referida la valoración y adoptándose la que sea superior.
La capitalización de la renta, real o potencial, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11 y siguientes de este Reglamento y en función de la naturaleza de la explotación.
2.   Cuando no exista explotación en el suelo rural ni pueda existir dicha posibilidad, por
causa de las características naturales del suelo en el momento de la valoración y, por
consiguiente, no se pueda determinar una renta real o potencial, se estará a lo dispuesto
en el artículo 16 de este Reglamento.
3.   El valor del suelo obtenido de acuerdo con lo dispuesto en los dos apartados
anteriores podrá ser corregido al alza mediante la aplicación del factor de corrección por
localización al valor de capitalización, en los términos establecidos en el artículo 17 de
este Reglamento
13
.
11
Véase el art. 41 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
12
Art. 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
13
Téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2014, de 11 de septiembre de 2014,
declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso «hasta un máximo del doble» que aparecía en el
art. 22.1 a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y del art. 23.1 a), párrafo tercero, del
texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.
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