LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, con-
tradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente real decreto, y en
particular el íntegro Título IV sobre «Valoraciones» del Real Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Gestión Urbanística.
Disposición final primera. Título competencial
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias reservadas al Estado con
carácter exclusivo por el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, sobre legislación civil
y de expropiación forzosa y sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
Se exceptúan de lo anterior las disposiciones incluidas en el capítulo I, que tienen el carác-
ter de condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de los correspondientes deberes constitucionales y, en su caso, de bases de la planifica-
ción general de la actividad económica y del régimen de las Administraciones Públicas,
dictadas en ejercicio de las competencias reservadas al Estado en el artículo 149.1.1.ª,
13.ª y 18.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«
Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2011.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de las valoraciones del texto refundido
de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
1
.
Artículo 2. Situación básica de suelo urbanizado
2
. (Derogado)
1
Téngase en cuenta que el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ha derogado el Real Decreto Legislativo 2/2008,
dedicando su Título V a las “Valoraciones”.
2
Derogado por la disposición derogatoria única.4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas.