Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 310

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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d) Las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y
aprovechamientos considerados.
4.   A los mismos efectos, se considerarán como costes los siguientes:
a) Las compras a terceros de materias primas destinadas a la actividad productiva
de la explotación.
b) Los pagos por servicios prestados por terceros necesarios para el desarrollo de
la actividad productiva de la explotación.
c) El coste total de la adquisición de los equipos, maquinaria e instalaciones de la
explotación, incluyendo el valor de las amortizaciones en función de su vida útil,
uso y obsolescencia, o el coste de su alquiler.
d) Los sueldos y salarios del personal laboral, incluyendo pagas extraordinarias,
cargas laborales y fiscales correspondientes a la empresa, así como las indemni-
zaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador a consecuencia de
la actividad laboral.
e) El coste de la energía eléctrica, el abastecimiento de agua, la conexión a la red de
comunicación y cualesquiera otros servicios de utilidad pública suministrados a la
explotación.
f) Impuestos de distinta naturaleza y ámbito fijados sobre la explotación en su
conjunto o sobre alguno de sus elementos.
g) Interés del capital circulante.
h) Otros costes ocasionados durante el proceso de actividad de la explotación no
susceptibles de ser encuadrados en los apartados anteriores.
Articulo 10. Clases de explotaciones rurales
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Se considerarán explotaciones en suelo rural a efectos de este Reglamento las siguientes
clases:
1.   Las explotaciones agropecuarias y forestales, cuya actividad comprenda la utilización
del suelo rural bien para el cultivo, tanto en secano como en regadío, o el aprovechamiento
ganadero o cinegético de prados y pastizales o de cotos de caza en régimen extensivo,
bien para la extracción de masa forestal de los bosques naturales e implantados, con
destino a la obtención de madera, corcho, celulosa o dendroenergía, o para la generación
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Art. 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
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