LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
314
En todo caso, a los efectos del cálculo del factor global de localización, cuando alguno
de los tres factores de corrección no resulte de aplicación tomará como valor la unidad.
3. El factor de corrección u
1
, se calculará aplicando la siguiente expresión.
u
1
= 1 P
1
+
P
2
•
3
1.000.000
1
+
Donde:
P
1
= El número de habitantes de los núcleos de población situados a menos de 4 km de
distancia medida a vuelo de pájaro, entendida como la distancia en línea recta medida
sobre la proyección en un plano horizontal.
P
2
= El número de habitantes de los núcleos de población situados a más de 4 km y a menos
de 40 km de distancia medida a vuelo de pájaro o 50 minutos de trayecto utilizando los
medios habituales de transporte y en condiciones normales.
4. Cuando el suelo rural a valorar esté próximo a centros de comunicaciones y de
transporte, por la localización cercana a puertos de mar, aeropuertos, estaciones de
ferrocarril, y áreas de intermodalidad, así como próximo a grandes complejos urbanizados
de uso terciario, productivo o comercial relacionados con la actividad que desarrolla la
explotación considerada en la valoración, el factor de corrección, u
2
, se calculará de
acuerdo con la siguiente expresión:
u
2
= 1,6 - 0,01 . d
Donde:
d = La distancia kilométrica desde el inmueble objeto de la valoración utilizando las vías de
transporte existentes y considerando el trayecto más favorable. Esta distancia, en ningún
caso, será superior a 60 km.
5. Cuando el suelo rural a valorar esté ubicado en entornos de singular valor ambiental
o paisajístico, resultará de aplicación el factor corrector u
3
, que se calculará de acuerdo
con la siguiente expresión:
u
3
= 1,1 + 0,1 . (p + t)
Donde:
p = coeficiente de ponderación según la calidad ambiental o paisajística.
t = coeficiente de ponderación según el régimen de usos y actividades.