LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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a) Localización.
b) Uso.
c) Configuración geométrica de la parcela.
d) Tipología y parámetros urbanísticos básicos.
e) Superficie.
f) Antigüedad y estado de conservación.
g) Calidad de la edificación.
h) Gravámenes o cargas que condicionen el valor atribuible al derecho de propiedad.
i)
Fecha de toma de datos del comparable.
Cuando en el conjunto de comparables seleccionadas se aprecien diferencias sustanciales
entre los precios de oferta y los valores reales de mercado, podrá aplicarse un coeficiente
corrector de valor comprendido entre 0,7 y 1, siempre que esta circunstancia quede
debidamente justificada en la valoración.
En los casos en que no se pueda aplicar entre las condiciones de semejanza o equivalencia
básica la localización, en razón del uso y destino específicos del inmueble, podrán
utilizarse en la valoración, para la obtención de una muestra estadísticamente significativa,
comparables sobre la base de otros criterios de identidad de razón expresa y debidamente
justificados.
2. En aquellos casos en los que no existan suficientes comparables que satisfagan la
totalidad de las condiciones de semejanza o equivalencia básica establecidas en el apartado
anterior, podrán utilizarse técnicas de homogeneización de precios que consideren,
además de los atributos relativos a la localización y demás condiciones de semejanza
o equivalencia básica mencionadas, otras circunstancias que, de manera debidamente
justificada, puedan producir diferencias significativas de valor.
Para realizar la homogeneización por antigüedad y estado de conservación se utilizarán
los coeficientes correctores establecidos en la tabla del Anexo II de este Reglamento,
aplicados en proporción al peso correspondiente del valor de la construcción respecto al
valor en venta del producto inmobiliario considerado, de acuerdo con la siguiente expresión:
1 -
β
· F
Vv` = Vv ·
1 -
β
1
· F
Siendo:
Vv’
= Valor en venta del inmueble homogeneizado por antigüedad y estado de conservación,
en euros por metro cuadrado.
Vv = Valor en venta del inmueble, en euros por metro cuadrado.