Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 324

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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b) Podrá aumentarse hasta un máximo de 1,50 en el caso de terrenos en situación de
urbanizado destinados a promociones que en razón de factores objetivos como puedan
ser, la extraordinaria localización, la fuerte dinámica inmobiliaria, la alta calidad de la
tipología edificatoria, el plazo previsto de comercialización, el riesgo previsible, u otras
características de la promoción, justifiquen la aplicación de un mayor componente de
gastos generales.
Vc = Valor de la construcción en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado.
Será el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra, los gastos
generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la
construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros
gastos necesarios para la construcción del inmueble.
Todos los valores deberán estar referidos a la fecha que corresponda según el objeto de la
valoración en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 21 del texto refundido
de la Ley de Suelo
30
.
3.   En caso de parcelas que no se encuentren completamente urbanizadas o que tengan
pendiente el levantamiento de cargas o el cumplimiento de deberes para poder realizar la
edificabilidad prevista, se descontarán del valor del suelo determinado según el apartado
1 anterior la totalidad de los costes y gastos pendientes, así como el beneficio empresarial
derivado de la promoción, de acuerdo con la siguiente expresión:
VSo = VS - G . (1 + TLR + PR)
Siendo:
VSo = Valor del suelo descontados los deberes y cargas pendientes, en euros.
VS = Valor del suelo urbanizado no edificado, en euros.
G = Costes de urbanización pendientes de materialización y otros deberes y cargas
pendientes, en euros.
TLR = Tasa libre de riesgo en tanto por uno.
PR = Prima de riesgo en tanto por uno.
La tasa libre de riesgo, a los efectos de determinar el beneficio de la promoción en este
Reglamento, será la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento
interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. En
cuanto a la prima de riesgo, a los efectos de determinar el beneficio de la promoción en
este Reglamento, se fijará en función de los usos y tipologías correspondientes atribuidos
por la ordenación urbanística, tomando como referencia los porcentajes establecidos en
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Véase
el art. 34.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
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