LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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haber sido patrimonializados y estar condicionada su materialización al ejercicio de la
acción urbanizadora.
En el supuesto de que las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización resultantes
de la ordenación urbana generen decrecimientos de valor en relación a la situación de
origen, esos decrecimientos tan sólo serán objeto de indemnización si la alteración de la
ordenación urbanística que los origina, se produce en los términos recogidos en la letra a)
del artículo 35 del texto refundido de la Ley de Suelo
34
.
Artículo 26. Valoración en situación de suelo urbanizado sometido
a actuaciones de dotación.
El valor de las parcelas de suelo urbanizado sometido a actuaciones de dotación se
determinará mediante la aplicación de los valores de repercusión de suelo correspondientes
a los usos y edificabilidades establecidas en el artículo 20
35
.
Artículo 27. Valoración del suelo en régimen de equidistribución
de beneficios y cargas
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1. En la ejecución de actuaciones de transformación urbanística en la que los propietarios
ejercitan la facultad de participar en régimen de equitativa distribución de beneficios y
cargas, y salvo existencia de acuerdo específico suscrito por la totalidad de los mismos
con la finalidad de ponderar las propiedades afectadas entre sí o, en su caso, con las
aportaciones del promotor de la actuación o de la Administración actuante, el suelo
se tasará por el valor que les correspondería terminada la ejecución, en los términos
establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.
2. En el caso de que algún propietario no pudiera ejercitar la facultad de participar por
causa de la insuficiencia de los derechos aportados para recibir una parcela edificable
resultante de la actuación, su suelo se tasará por el valor establecido en el apartado
anterior, descontados los gastos de urbanización no realizados e incrementados en la
tasa libre de riesgo y la prima de riesgo correspondientes a dichos gastos, conforme al
apartado 3 del artículo 22 de este Reglamento.
34
Véase
el art. 48 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015.
35
Art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
36
Art. 40 del Real Decreto Legislativo 7/2015.