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REAL DECRETO 1492/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO
ejecutada, según certificación expedida por la dirección facultativa, con relación a
la previsión total de los mismos.
b) Cuando la disposición, acto o hecho que motiva la valoración impidiera la
terminación de la actuación, el coeficiente anterior se multiplicará por la diferencia
existente entre el valor del suelo en su situación de origen y el valor que le
correspondería si estuviera terminada la actuación.
La situación de origen se corresponde con la del suelo rural para el caso de
actuaciones de nueva urbanización o con la determinada en el artículo 25 de este
Reglamento para el supuesto de actuaciones de reforma, renovación urbana o
edificación en suelo urbanizado.
c) Cuando la disposición, acto o hecho que motiva la valoración solo altere las
condiciones de ejecución de la actuación sin impedir su terminación, el coeficiente
determinado en la letra a) anterior se multiplicará por la merma provocada en
el valor del suelo con referencia al que le hubiera correspondido si se hubiera
culminado la misma.
ANEXO I
Coeficientes correctores del tipo de capitalización en explotaciones
agropecuarias y forestales
Tipo de cultivo o aprovechamiento
Coeficiente corrector
Tierras labor secano y explotaciones cinegéticas extensivas
0,49
Tierras labor regadío
0,78
Hortalizas aire libre
0,78
Cultivos protegidos regadío
0,78
Frutales cítricos
0,61
Frutales no cítricos
0,72
Viñedo
0,59
Olivar
0,43
Platanera
0,75
Prados naturales secano
0,39
Prados naturales regadío
0,39
Pastizales
0,51
Otras explotaciones agropecuarias
0,64
Explotaciones forestales
0,58