Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 340

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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puedan dañar el medio ambiente
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y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación
de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por
silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado
el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase
y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en
el párrafo anterior de este apartado.
2.   La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración
de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio
administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del
recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
3.   La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del
artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del
mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación
alguna al sentido del silencio.
4.   Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer
valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o
privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que
debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y
su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho,
incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de
oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire
el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado
podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde
el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para resolver.
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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2001 (C-230/00), Comisión de las
Comunidades Europeas contra el Reino de Bélgica, establece la obligatoriedad de resolución expresa para la
autorización de actividades que puedan ocasionar una situación de riesgo o peligro de valores medioambientales.
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