Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 346

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda
reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el
artículo 85.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no
efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de
iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga
un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
3.   Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan
elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación
del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la
elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.
Artículo 69. Declaración responsable y comunicación
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1.   A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento
suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple
con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento
de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así
lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y
que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el
período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera
expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones
podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el
cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
2.   A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante
el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente
sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el
ejercicio de un derecho.
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El art. 11.5 del TRLSRU15 prevé la posibilidad de que las legislaciones autonómicas establezcan el régimen
de declaración responsable o comunicación previa para la primera ocupación y utilización de edificaciones. La
práctica de las mismas deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con el art. 28..1
b) del mismo texto legal.
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