LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora,
existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa
la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2.
6. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos
tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde
el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del
procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:
a) Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.
d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para
el interesado.
e) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
f) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo.
g) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad
Autónoma en los casos en que sea preceptivo. Desde que se solicite el Dictamen al
Consejo de Estado, u órgano equivalente, hasta que éste sea emitido, se producirá la
suspensión automática del plazo para resolver.
El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permita cumplir
el plazo de resolución del procedimiento. El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de
quince días si así lo solicita el órgano competente.
En todo caso, en el expediente que se remita al Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente, se incluirá una propuesta de resolución. Cuando el Dictamen sea contrario
al fondo de la propuesta de resolución, con independencia de que se atienda o no este
criterio, el órgano competente para resolver acordará continuar el procedimiento con
arreglo a la tramitación ordinaria, lo que se notificará a los interesados. En este caso,
se entenderán convalidadas todas las actuaciones que se hubieran realizado durante la
tramitación simplificada del procedimiento, a excepción del Dictamen del Consejo de
Estado u órgano consultivo equivalente.
h) Resolución.
7. En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el
apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.