Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 352

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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3.   En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se
consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que,
en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se
proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan
los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su
caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción
o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la
propuesta declarará esa circunstancia.
Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores
1.   En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido
previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas
practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión,
fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o
infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de
no existencia de infracción o responsabilidad.
2.   En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en
el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No
obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la
sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se
notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el
plazo de quince días.
3.   La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra
ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las
disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y
que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se
hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado
manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo
contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto
recurso contencioso administrativo.
b Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada.
2º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos en ella.
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