Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 353

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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
4.   Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Admi-
nistraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determi-
nada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolu-
ción será inmediatamente ejecutiva
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. Este procedimiento será susceptible de terminación
convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera
recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del
procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento
administrativo común
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1.  Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así
lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del
interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente
para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.
2.  Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento
deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa,
la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.
3.  Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si
el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las
razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de
cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del
interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada
la solicitud.
4.  En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano
competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo
de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento
general y la iniciación de un procedimiento simplificado.
5.  En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la
tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el
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Arts. 182.1 c) de la LOUA y 61.1 c) del RDUA.
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Arts. 183.5 de la LOUA y 52 del RDUA.
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