Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 363

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LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 142. Técnicas de colaboración.
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de
las siguientes técnicas:
a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen
a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la
Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias
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.
b) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa
con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a
los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.
c) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras
Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los
efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.
d) Cualquier otra prevista en una Ley.
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Art. 28.3 del RDUA.
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