Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 373

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LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones
públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás
Administraciones públicas.
i)
La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la
fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los
funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j)
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en
materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l)
La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro
de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios
del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n)
(
Derogada)
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
o) (Derogada
)
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría
especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
3.   Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y
sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán
mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación
electoral general.
4.   El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de
Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h),
i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
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