LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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contuviera petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado, razonada en la
integridad y efectividad del interés general o comunitario afectado, el Tribunal, si la estima
fundada, acordará dicha suspensión en el primer trámite subsiguiente a la presentación de
la impugnación. No obstante, a instancia de la Entidad local y oyendo a la Administración
demandante, podrá alzar en cualquier momento, en todo o en parte, la suspensión decretada,
en caso de que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificado por las
exigencias del interés general o comunitario hecho valer en la impugnación.
Artículo 67
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1. Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés
general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación
al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la
recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la
protección de dicho interés.
2. El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no
podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez
días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de
la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior.
3. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá
impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
Artículo 68.
1. Las Entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la
defensa de sus bienes y derechos.
2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
podrá requerir su ejercicio a la Entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará
conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones,
suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.
3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones
solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la Entidad local.
4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad de
las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran
seguido.
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Se modifica por el art. 1.21 de la Ley 11/1999, de 21 de abril.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999.