Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 387

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LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de
participación ciudadana.
La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los
órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos
y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la
organización y las competencias de su administración ejecutiva.
La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, enten-
diendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales,
dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con
funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos simi-
lares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios
comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u ór-
ganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las
atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos
y establecer niveles complementarios inferiores.
La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-
administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación
o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración
de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas
Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización
de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general
del ejercicio correspondiente.
i)
La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en
la legislación urbanística.
j)
La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así
como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por
otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo
de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de
sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y
la aprobación de los expedientes de municipalización.
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