Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 391

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LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones
públicas.
i)
El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración
municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
j)
El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
l)
Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o
administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en
los que el Ayuntamiento sea partícipe.
n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2.   La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los
demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales,
en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones
enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de
puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de
la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del
servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.
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