Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 398

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2.   Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto
fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso
directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general.
3.   Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier
disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto
fundado en la ilegalidad de aquella norma.
Artículo 28.
No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean
reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos
consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Artículo 29.
1.   Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de
aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar
una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran
derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si
en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado
cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos
pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
2.   Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar
su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán
los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el
procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
Procedimiento en primera o única instancia
Sección 1
ª.
Diligencias preliminares
Artículo 43.
Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para
el interés público.
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